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Corte Suprema

SAPORITI RICARDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de sustitución, aplicando los fundamentos del precedente Benoist, y desestimó por inadmisibles las demás objeciones del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006844/2017/CS001
Seguridad social Haber jubilatorio Tasa de sustitucion Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Precedente benoist Admisibilidad art. 280 cpccn Movilidad jubilatoria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Saporiti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular lo relativo a la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las restantes objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas sobre la tasa de sustitución que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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