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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILCA, IRIS DEL CARMEN c/ INSTITUTO DUPUYTREN DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA S.A. s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente parcialmente el recurso extraordinario de la demandada en un amparo laboral, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del precedente Oliva sobre el acta 2764/2022. El resto de los agravios fue declarado inadmisible y el expediente vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047819/2021/1/RH001
Amparo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Inadmisibilidad art. 280 cpccn Costas por su orden Amparo laboral Reenvio.

¿Quién es el actor?

Iris del Carmen Vilca.

¿A quién se demanda?

Instituto Dupuytrén de Traumatología y Ortopedia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo en materia laboral.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente parcialmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que con relación al resto de sus agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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