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Corte Suprema

FERNANDEZ, LIDIA GRISELDA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Federación Patronal Seguros S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había habilitado la instancia judicial en un reclamo por accidente de trabajo sin agotar la vía administrativa prevista por la ley 27.348. El tribunal ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001368/2020/CS001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 27.348 Comisiones medicas Agotamiento de la via administrativa Habilitacion de instancia Caducidad Acceso a la justicia Fallos 344:2307 pogonza Ley de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Lidia Griselda Fernández.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial). La actora inició un trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 10 por divergencia en la determinación de la incapacidad y, posteriormente, promovió la demanda judicial invocando la inacción del organismo y la caducidad del plazo de 60 días previsto por el art. 3 de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Sin especial imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Del dictamen de la Procuración General: "las cuestiones relativas a la validez de la ley 27.348 planteadas en el remedio federal encuentran suficiente respuesta en el dictamen de esta Procuración General y la sentencia concordante de la Corte Suprema emitida en Fallos: 344:2307, 'Pogonza', a cuyos fundamentos y conclusiones me remito".

Del dictamen: "de las actuaciones que tengo a la vista advierto que el actor inició el trámite administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad ante la CMJ n° 10 (expediente SRT n° 364467/19). Con posterioridad, promovió la presente demanda invocando la inacción del organismo y la caducidad del plazo límite de 60 días que el artículo 3 de la ley 27.348 le otorga al órgano administrativo para expedirse. En mi opinión, estos extremos deberán ser analizados por la alzada a los efectos de dilucidar la habilitación de instancia."

Sobre la admisibilidad, el dictamen sostuvo que la decisión impugnada es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que el planteo sobre el cumplimiento de la instancia administrativa previa no podría hacerse efectivo en una oportunidad procesal posterior.

La Cámara había sostenido que el procedimiento ante las comisiones médicas previsto en la ley 27.348 como requisito habilitante de la instancia judicial resultaba inconstitucional, por afectar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva (arts. 18, 75 inc. 22 y 14 bis CN), apartándose del precedente "Pogonza".

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 22

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