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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TERRONES SORIANO, ROSARIO DEL PILAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las ART en causas por accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por remisión a lo resuelto en la causa Pogonza sobre la constitucionalidad de la ley 27.348. Ordenó que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al criterio fijado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 072957/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Riesgos del trabajo Comisiones medicas Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Instancia administrativa previa Pogonza Aseguradoras de riesgos del trabajo Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rosario del Pilar Terrones Soriano (y los demás actores de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (y las demás aseguradoras de riesgos del trabajo codemandadas en las causas acumuladas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.348 (comisiones médicas y instancia previa obligatoria).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó devolver las actuaciones para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Pogonza". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". La decisión es unánime; no hay votos en disidencia.

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