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Corte Suprema

TABOLANGO SRL c/ DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado abstracta una demanda de intereses moratorios contra la Dirección Nacional de Vialidad y ordenado la devolución de los fondos depositados. El Tribunal sostuvo que el desistimiento parcial y el pago acordado evidenciaban la voluntad de las partes de finalizar el proceso, y que los intereses moratorios son deuda corriente excluida de la consolidación de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025451/2008/CS001
Recurso extraordinario Intereses moratorios Certificados de obra Direccion nacional de vialidad Abstraccion de la cuestion Desistimiento parcial Allanamiento y pago Consolidacion ley 25.344 Deuda corriente Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Tabolango SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses por mora en el pago de certificados de obra reconocidos mediante cartas de gerencia emitidas en el marco de la resolución 777/2001, con pedido de fijación de plazo para su cancelación y condena al pago.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a negativa a librar el cheque solicitado por el acreedor disponiendo en su lugar la devolución al depositante de las sumas dadas en pago, la declaración de que la demanda devino abstracta y la remisión del conflicto nuevamente a sede administrativa, importa renunciar indebidamente al ejercicio de la jurisdicción, la que en el caso –habida cuenta de la regular actuación de las partes– requería no ya indagar en la justificación del reconocimiento y pago que acordaron, sino declarar sus efectos en el proceso en los términos de los artículos 304, 307, 308, o 309 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"[E]l objeto de la litis quedó circunscripto específicamente al cobro del importe adeudado en concepto de intereses por mora en la cancelación de los certificados de obra. Tales actos procesales, sumado al depósito [...] que Tabolango SRL aceptó, evidencian la voluntad inequívoca de las partes de dar por finalizado el proceso en los términos y condiciones a los que recíprocamente se sometieron."

"[N]o hay elementos para sustentar que haya habido irregularidades en el reconocimiento operado mediante las cartas de gerencias bajo la resolución 777/2001 o en la nueva liquidación practicada por la Dirección Nacional de Vialidad en estos autos y en el reconocimiento y pago autorizado por la resolución 502/2011."

Sobre la consolidación: la Corte, remitiendo a la causa "Ute Sade-Skanska SA-Todini Costruzioni Generali Spa c/ EN-DVN-resol. 405/99 y 777/01", señaló que la resolución 777/01 "califica como deuda corriente a los créditos por intereses moratorios derivados del pago de los certificados de obra", por lo que tales obligaciones quedan excluidas del proceso de consolidación de la ley 25.344, en contradicción con lo que había decidido la cámara.

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