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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CAILLAVA, ADRIANA LAURA Y OTROS c/ VESS LOGISTICA SRL (SINDICO DELAVAULT FERNANDO AGUSTIN) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la condena civil contra Experta ART (ex QBE Argentina ART) por el accidente fatal de un chofer no declarado en la nómina de la empleadora. Se sostuvo que la aseguradora no puede ser responsabilizada por obligaciones de prevención respecto de trabajadores cuya existencia desconocía y que no se acreditó el nexo causal adecuado con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037957/2012/2/RH001
Aseguradora de riesgos del trabajo Responsabilidad civil Trabajador no declarado Nexo causal adecuado Deber de prevencion Ley 24.557 Accion civil Opcion de regimenes Arbitrariedad Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Adriana Laura Caillava y otros (viuda e hijos del trabajador fallecido).

¿A quién se demanda?

Vess Logística SRL, Gustavo Enrique Stehling, Nestlé Argentina S.A. y QBE Argentina ART S.A. (hoy Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de Jorge Ernesto Ávila en un accidente de tránsito ocurrido en Brasil mientras conducía un camión de Vess Logística SRL, con fundamento en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil; prestaciones de la ley 24.557 y créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había extendido a la ART la condena civil. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no está en discusión que el señor Ávila falleció trágicamente mientras conducía un camión de gran porte en Brasil. Tampoco se discute que la relación entre la empleadora y el trabajador era clandestina ni que la empleadora había omitido informar a la aseguradora del ingreso del señor Ávila a la nómina de personal." (considerando 7° del voto mayoritario)

"...las exigencias de capacitación y verificación solo pueden ser satisfechas respecto de trabajadores de cuya existencia la ART tiene conocimiento, no si se trata de personas cuya relación dependiente con el empleador es clandestina." (considerando 7°)

"...la concatenación de los hechos y supuestos que el fallo apelado describe para fundar su decisión, no configura la relación de causalidad adecuada entre la conducta imputada a la ART y el daño producido por la ocurrencia del luctuoso accidente..." (considerando 15 del voto del Dr. Lorenzetti)

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Rosatti y Maqueda consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

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