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Corte Suprema

RIOS, ELIANA MELISA c/ TRANSPORTE ECHEVERRIA S.R.L. Y OTRO s/INDEMNIZACION POR MUERTE

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había condenado a la ART a indemnizar a las hijas de un trabajador fallecido en accidente laboral. Sostuvo que las omisiones de inspección imputadas a la aseguradora no fueron determinantes del siniestro, por lo que faltaba el presupuesto del art. 1074 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001913/2017/RH001
Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Responsabilidad civil Art. 1074 codigo civil Causalidad adecuada Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario Indemnizacion por muerte Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Eliana Melisa Ríos, en representación de sus hijas, herederas de José Omar Velázquez.

¿A quién se demanda?

Transporte Echeverría S.R.L. (empleadora) y Experta ART S.A. (antes QBE Argentina ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral de los daños derivados de la muerte del trabajador en un accidente de trabajo ocurrido el 16 de agosto de 2008, cuando el camión que conducía invadió el carril contrario e impactó contra otro vehículo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aunque, en principio, es facultad privativa de los superiores tribunales provinciales valorar la procedencia de los recursos locales ante ellos planteados, debe dejarse de lado esa regla cuando, como sucede en el presente, mediante argumentos dogmáticos y excesivamente rigurosos, los jueces han omitido pronunciarse respecto de planteos conducentes y oportunamente formulados, lo que en definitiva vulnera el derecho de defensa en juicio."

"Si bien, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709; 334:573, entre otros), no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial."

"En virtud de lo expuesto, la decisión impugnada carece del debido sustento y debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios planteados."

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