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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ LUQUES, FERNANDA BEATRIZ s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Fiscal General en un proceso de secuestro prendario promovido por HSBC Bank Argentina S.A. contra Fernanda Beatriz Luques, y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido en el precedente HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 021468/2017/1/RH001
Secuestro prendario Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Prenda con registro Hsbc bank argentina Camara nacional de apelaciones en lo comercial Corte suprema Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Fernanda Beatriz Luques

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa COM 25194/2015/1/RH1. En disidencia, los Ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco desestimaron la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa COM 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48)."

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