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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la Fiscal General en un proceso de secuestro prendario seguido por HSBC Bank Argentina S.A. contra José David Fuentes, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por remisión al precedente Martínez de 2019. La queja fue desestimada en cuanto a la vía de la queja misma por no tratarse de sentencia definitiva, en voto de los ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 003732/2017/1/RH001
Secuestro prendario Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision a precedente Hsbc bank argentina Prenda Camara nacional de apelaciones en lo comercial Corte suprema

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A. (con intervención de la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial como recurrente).

¿A quién se demanda?

José David Fuentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La remisión se realiza a los fundamentos y conclusiones de la causa COM 25194/2015/1/RH1 "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario", resuelta por mayoría el 11 de junio de 2019.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa "Martínez", por lo que se remite a sus fundamentos "por razones de brevedad", tras dictamen del Procurador Fiscal. Los considerandos no desarrollan argumentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en la queja, consideraron que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48), por lo que desestimaron la queja. Esta posición quedó en minoría respecto de la decisión de hacer lugar parcialmente a la queja.

Leyes que cita

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