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Corte Suprema

PUPPO, BERNARDO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Carla Elizabeth, resuelta el 21 de mayo de 2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046279/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Remision a precedente Confirmacion de sentencia Estado nacional Ministerio de defensa Costas

¿Quién es el actor?

Bernardo Gabriel Puppo y otros (conjunto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, agrupados en numerosas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Estado Mayor General del Ejército, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones vinculadas al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo contenido específico no surge del texto de la resolución transcripta.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, con costas. La decisión se funda por remisión a la causa "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M Defensa-Ejército" (CAF 46478/2013/1/RH1), sentencia del 21 de mayo de 2019. El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de mayo del 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la mencionada causa." La fundamentación sustancial, por tanto, se encuentra en el precedente referido y no en esta resolución.

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