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Corte Suprema

GUIMAR S.R.L. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/NULIDAD DE ACTO ADM.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Guimar S.R.L. contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La doctrina de sus precedentes Giaboo SRL y Hiller S.A. sobre el pago previo de multas laborales fue remitida como fundamento, mientras que la vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por la improcedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 008717/2017/CS001
Pago previo de multa Art. 11 ley 18.695 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ministerio de trabajo Multa administrativa Acto administrativo Inadmisibilidad art. 280 cpccn Giaboo srl Hiller s.a.

¿Quién es el actor?

Guimar S.R.L.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de acto administrativo (resolución 44738/16 del Ministerio de Trabajo, que impuso una multa a la actora).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas. Los agravios referidos a la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 fueron resueltos remitiendo a los fundamentos de los precedentes CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 "Giaboo SRL s/ recurso de queja" (10/11/2015) y FMP 22078917/2008/CS1 "Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja" (27/02/2018). Respecto de los restantes planteos, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cuanto impugnan la declaración de inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos de esta Corte dictados en las causas CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 'Giaboo SRL s/ recurso de queja', del 10 de noviembre de 2015 y FMP 22078917/2008/CS1 'Hiller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja', del 27 de febrero de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que respecto de los restantes planteos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco votó por declarar improcedente el recurso extraordinario, remitiendo a su disidencia en la causa "Giaboo SRL", por considerar que las cuestiones planteadas son análogas. El Dr. Horacio Rosatti votó por desestimar el recurso extraordinario por considerar inadmisibles los agravios relativos a la multa impuesta mediante resolución 44738/16, y por resultar inoficioso el tratamiento de la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 en cuanto impone el pago previo de la multa para apelar.

Leyes que cita

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