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Corte Suprema

REFINOR SA C/ ESTADO NACIONAL- PEN- MIN. DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS-ENA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había rechazado el amparo de Refinor S.A. contra el cargo por importaciones de gas creado por el decreto 2067/08. El Tribunal sostuvo que el precedente Alliance One Tobacco no resolvía las singularidades del caso, que guardaba analogía con Compañía Mega S.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 021000379/2011/CS001
Amparo Cargo por importacion de gas Decreto 2067/08 Procesadoras de gas Irrazonabilidad Inconstitucionalidad Principio de legalidad Precedente compania mega Enargas Gas natural seco.

¿Quién es el actor?

Refinería del Norte S.A. (Refinor S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 2067/08, de la resolución 1451/08 del Ministerio y de las resoluciones 1/1982/11 y 1/1991/11 del ENARGAS, que obligaban a Refinor a pagar el cargo por importaciones de gas previsto en el decreto 2067/08. Se solicitó además una medida cautelar para suspender el cobro.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se hizo lugar a la queja, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre el fondo de los demás agravios por considerarlo innecesario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que esta Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente corresponda".

"Con posterioridad a la decisión adoptada por la Cámara, el 27 de octubre de 2015 este Tribunal dictó sentencia en la causa 'Compañía Mega SA c/ EN - dto. 2067/08 - M° Producción resol. 1451/08 y otro s/ amparo ley 16.986' (Fallos: 338:1084)". Allí se sostuvo que "la falta de vinculación entre el gas que la empresa procesadora adquiría a la productora y el cargo creado por el decreto 2067/08 (...) determinaba la irrazonabilidad e inconstitucionalidad de la norma que incluía a las procesadoras de gas entre los sujetos que debían abonarlo".

"En esas condiciones, el precedente 'Alliance One Tobacco' aplicado por la Cámara, no resuelve adecuadamente las singularidades de la causa, las cuales, en cambio resultan -en principio- sustancialmente análogas al pronunciamiento dictado en el caso 'Compañía Mega SA'".

"Tal circunstancia podría implicar la imposibilidad de recibir el gas importado que el decreto 2067/08 procuraba remunerar, cuestión que deberá ser resuelta por el tribunal de origen, a la luz de las constancias de la causa, en un nuevo pronunciamiento".

La Cámara había afirmado que el estándar probatorio fijado en "Alliance One Tobacco" y en "Establecimiento Liniers S.A." no se había cumplido en el marco reducido del amparo; la Corte no se expidió sobre ese punto.

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