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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TORRES GERARDO c/ ALVAREZ CLAUDIO MANUEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso de queja interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. El Tribunal resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020742/2010/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Seguro obligatorio Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Ley 48.

¿Quién es el actor?

Gerardo Torres.

¿A quién se demanda?

Claudio Manuel Álvarez y otro (en el proceso de origen), y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; en consecuencia, la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas fueron impuestas en el orden causado según la regla general de la decisión, con costas a la recurrente vencida conforme el texto resolutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villareal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Transcripción textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."

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