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Corte Suprema

CESARIO, LUIS SALVADOR c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras contra sentencias que aplicaban la ley 27.348 en reclamos por enfermedades y accidentes laborales. El tribunal confirmó las sentencias apeladas remitiéndose, en lo pertinente, a los fundamentos del precedente Pogonza sobre la constitucionalidad de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001313/2021/CS001
Ley 27.348 Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Accidente in itinere Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Pogonza Aseguradoras de riesgos del trabajo Reparacion tarifada Corte suprema

¿Quién es el actor?

Luis Salvador Cesario y otros trabajadores (Alfonso, Rivero, Maris, Jonatan David Stella, Claudia Alejandra Gómez) en las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Ministerio de Seguridad y Trabajo, y Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por enfermedad profesional, accidente in itinere y accidente de trabajo, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348 (complementaria de la ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión (art. 68 in fine CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Pogonza' (Fallos: 344:2307), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla argumentación propia; la remisión a "Pogonza" es su único sustento.

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