SIGMA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La AFIP promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, revocando al Tribunal Fiscal, liberó a Sigma S.A. del impuesto al valor agregado por créditos fiscales basados en facturas apócrifas bajo el régimen de la ley 26.476. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que la liberación alcanza tanto a los ajustes del débito como del crédito fiscal, pues la ley no distingue su origen.
¿Quién es el actor?
Sigma S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio del IVA del período diciembre de 2005, originada en el cuestionamiento de créditos fiscales computados sobre compras y gastos a supuestos proveedores con facturas apócrifas, y pretensión de liberación de ese gravamen por acogimiento al régimen de la ley 26.476.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, que había revocado la resolución del Tribunal Fiscal y admitido la liberación. Se desestimó la queja. Con costas.
Fundamentos principales (transcripción textual de los pasajes relevantes del dictamen de la Procuración General, a cuyos fundamentos remitió la Corte):
"Observo, por lo tanto, que la interpretación propuesta por la recurrente en pos de limitar el beneficio en el IVA únicamente al débito fiscal omitido no resulta de la letra de la ley en examen. Al respecto, ha sostenido V.E. que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma."
"Cabe recordar aquí, además, el claro principio hermenéutico que postula que no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber excluido de la liberación al crédito fiscal del IVA proveniente de facturas consideradas apócrifas por parte de la AFIP, tal como lo reguló en otros regímenes (cfr. art. 46, inc. c., pto. 2, de la ley 27.260) y, sin embargo, no lo hizo."
"Ello así porque entiendo que dicho capital oculto puede originarse tanto en ventas omitidas cuanto en compras ficticias, puesto que por cualquiera de las dos vías el contribuyente declara un IVA menor al realmente adeudado."
Los fundamentos se apoyaron en el precedente "Copparoni S.A." (CSJ, sentencia del 2 de julio de 2020), resuelto sobre el régimen de la ley 26.680, de texto análogo.
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Leyes que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 26.680Ganaderia ovina
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
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