Recurso Queja Nº 1 - MANGANO , LAUREANO MIGUEL Y OTROS c/ RIOS CHOQUE OVIDIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora citada en garantía y declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los damnificados, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales. El tribunal fundó la decisión en precedentes previos y en la inaplicabilidad retroactiva de la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Demandante (Actor): Laureano Miguel Mangano y otros.
¿A quién se demanda?
Ovidio Ríos Choque y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida, según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"[L]os argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros."
"Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
"[S]e admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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