Recurso Queja Nº 2 - SANDULSKI GRAÑA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. (LINEA 93) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interpuso recurso de queja contra una sentencia de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Sandulski Graña y otro.
¿A quién se demanda?
Transportes 1 de Septiembre S.A. (línea 93) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y [...] 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)." La Corte remite a los precedentes citados, por lo que la solución adoptada se apoya en la doctrina allí sentada sobre la oponibilidad de las franquicias contractuales al tercero damnificado.
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