Recurso Queja Nº 1 - AMX ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL GUEMES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la acción de AMX Argentina S.A. contra la Municipalidad de General Güemes y declaró válida la ordenanza 299/10 que regula la instalación de antenas de telefonía, por considerar que el municipio tiene competencia en materia ambiental, de salud pública y planeamiento territorial, y que la actora no acreditó una interferencia real con el servicio federal de telecomunicaciones.
¿Quién es el actor?
AMX Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Güemes, Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la ordenanza 299/10, que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas de telecomunicaciones en el ejido municipal (registro municipal, distancia mínima de 500 metros a zonas urbanas y lugares sensibles, altura máxima de 50 metros, entre otros requisitos). La actora alegó violación de la competencia federal en telecomunicaciones (artículo 75, incisos 13, 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional y ley 19.798) y falta de razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia cuestionada, con costas; exhortó a las partes a actuar conforme al considerando 26. Los jueces Rosatti y Maqueda votaron en disidencia (los fundamentos transcriptos corresponden al voto mayoritario).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones debatidas ... (la regulación local) conjuga por lo menos tres ámbitos de regulación diferentes: i) lo relativo a una adecuada y eficiente prestación del servicio, de competencia federal; ii) lo atinente al medio ambiente y la salud pública, atribución de carácter concurrente entre la federación, las provincias y los municipios; y iii) lo referido al planeamiento territorial, de incumbencia principalmente local." (considerando 13)
"Frente a ellos, las empresas recurrentes no acreditaron debidamente que la normativa municipal se aparte o contradiga la legislación nacional en cuestión." (considerando 22)
"[L]a regulación local no se transforma en un obstáculo real y efectivo a la actividad de jurisdicción nacional en tanto sea periférica o extrínseca respecto a la utilidad pública del establecimiento nacional y no menoscabe o impida las operaciones de jurisdicción federal." (considerando 23)
"[Q]uien alega un hecho tiene la carga de probarlo (artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (considerando 24)
"[E]s propio del federalismo que ciertas cuestiones estén reguladas al mismo tiempo por normas provenientes de diferentes niveles de autoridad, cada una con sus correspondientes preocupaciones. Pero la yuxtaposición normativa no significa necesariamente una invasión de competencias." (considerando 24)
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Leyes que cita
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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