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Corte Suprema

BAZAN, FERNANDO s/AMENAZAS

La Corte Suprema resolvió un conflicto negativo de competencia entre un juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad y un juzgado nacional de menores, y declaró competente al juzgado porteño. Para ello invocó el incumplimiento prolongado de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad y atribuyó la decisión del conflicto al Tribunal Superior de Justicia local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004652/2015/CS001
Conflicto negativo de competencia Transferencia de competencias penales Ciudad autonoma de buenos aires Autonomia portena Federalismo Lealtad federal Justicia nacional ordinaria Tribunal superior de justicia de la ciudad Decreto-ley 1285/58 Control judicial.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Procuración General de la Nación (dictamen de remisión).

¿A quién se demanda?

Fernando Bazán (causa por amenazas, lesiones y daños).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué órgano debe intervenir en la causa por amenazas, lesiones y daños, ante la declinatoria de ambos juzgados.

¿Qué se resolvió?

se declara competente para continuar entendiendo en la causa al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se remiten los autos. Se establece además que, en adelante, los conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales no federales con asiento en la Ciudad serán resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ese razón, debe ser resuelta en el marco de la doctrina que estableció esta Corte Suprema en el precedente 'Nisman' (Fallos: 339:1342...), con apoyo en lo decidido en la causa 'Corrales' (Fallos: 338:157...)" (considerando 2º).

"Tras un cuarto de siglo de 'inmovilismo' en la concreción de un mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en los términos citados en la causa 'Corrales', esta Corte Suprema ejercerá una de las atribuciones que le confiere el decreto-ley 1285/58..." (considerando 17).

"...la transferencia debe ser el resultado de una decisión política consensuada, el Poder Judicial no debe adoptar medidas que puedan impactar en la forma y oportunidad en que los poderes que tienen la atribución y responsabilidad para ello deciden organizar el traspaso de competencias" (considerando 'Ill' de la mayoría, criterio sobre límites de la intervención judicial).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Rosenkrantz sostuvieron que corresponde conocer al Juzgado Nacional de Menores nº 5, por entender que la Corte no debe modificar el régimen de competencia por vía judicial.

Normas que cita

Fallos que cita

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