Telefónica Móviles Argentina S.A. - Telefónica Argentina S.A. c/ Municipalidad de Gral. Güemes s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad
El Tribunal Supremo declaró inconstitucional una ordenanza municipal que dispone la erradicación de estructuras y antenas telefónicas en zona urbana por exceder las facultades municipales y entrar en conflicto con la regulación federal de las telecomunicaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Inconstitucionalidad de ordenanza municipal que dispone la erradicación de estructuras y antenas telefónicas de zona urbana con fundamento en la salud de la población
Regulación de las telecomunicaciones como competencia de las autoridades nacionales
- Facultad delegada por las provincias a la Nación
- Cláusula comercial
- La autonomía municipal no puede ser entendida como una franquicia para que los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales
- Modificación de la red de telefonía celular arrogándose una atribución que la ley otorga a la autoridad federal
- Las antenas no pueden ser trasladadas sin la autorización de la autoridad nacional de aplicación
- La normativa nacional establece estándares de protección de la salud y el ambiente
- Imposibilidad de los municipios de adoptar medidas que interfieran u obstaculicen la competencia regulatoria federal
- Norma municipal inconstitucional
- Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti: sistema federal constitucional fundado en el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal"
- La solución normativa municipal y la federal encuentran sustento en competencias propias o concurrentes que no se excluyen
- Necesidad de concretar en forma armónica el orden social diseñado por los constituyentes
- Percepción cooperativa del federalismo que procura superar decisiones disyuntivas y resolver los conflictos por la vía del consenso
- Competencia del municipio para regular sobre materias ambientales, de salud pública y de planeamiento territorial
- Inexistencia de prueba relativa a que la modificación de la ubicación de las antenas vaya en desmedro de la prestación del servicio
- Validez de la norma municipal cuestionada
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