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Corte Suprema

CITIBANK NA (TF 46094-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un litigio tributario con Citibank NA. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, remitiendo a los fundamentos de la causa Telecom Argentina S.A. (Fallos: 347:2352) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 047749/2023/CS001
Recurso extraordinario Fisco nacional Citibank na Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Recurso directo Materia tributaria Remision a precedente Telecom argentina Costas

¿Quién es el actor?

Citibank NA (TF 46094-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos), recurrente en el remedio federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo interpuesto contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación (expediente TF 46094-I).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas. La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 347:2352), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en lo pertinente, por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el remedio federal deducido por el Fisco Nacional resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'Telecom Argentina S.A.' (Fallos: 347:2352), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad." No se registran votos en disidencia ni fundamentos propios adicionales en el texto analizado.

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