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Corte Suprema

REQUERIDO: NOGUEYRA, JUAN PABLO s/EXTRADICION

El requerido Juan Pablo Nogueyra apeló la resolución del Juzgado Federal de Viedma que declaró procedente su extradición al Principado de Liechtenstein por estafa agravada y lavado de dinero. La Corte Suprema confirmó el fallo, desestimando por tardíos los agravios sobre la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sobre la reciprocidad, cuya evaluación excede el trámite judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 011001/2022/CS001
Extradicion Liechtenstein Estafa agravada Lavado de dinero Recurso ordinario de apelacion Convencion contra la delincuencia organizada transnacional Reciprocidad Ley 24.767 Tratado de extradicion Intempestividad de agravios

Demandante (Actor): Principado de Liechtenstein (país requirente).

Demandado (Requerido): Juan Pablo Nogueyra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para ser sometido a proceso por los delitos de estafa agravada y lavado de dinero.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró procedente la extradición, para ser sometido a proceso por los delitos en que se sustentó el pedido. Se ordenó además que el juez de la causa informe al par extranjero el tiempo de privación de libertad del requerido en este proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, en cuanto a la presentación traída, resultan tardíos los agravios por los que se cuestiona que se haya entendido aplicable al presente proceso de extradición lo dispuesto en la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional [...] Cabe precisar que no se advierte -ni la parte tampoco siquiera alega- una razón de orden público que justifique adoptar otro temperamento respecto de su intempestividad."

"4°) Que, sentado ello, con relación al agravio referido a la inobservancia de lo dispuesto en el art. 3° de la ley 24.767 [...] es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida una consideración al respecto en el trámite judicial (Fallos: 335:636, considerando 23, segundo párrafo)."

"5°) Que, por último, y en función de lo ya decidido en el punto resolutivo V de la sentencia apelada, solo cabe que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que Juan Pablo Nogueyra estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición."

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime en su resolución.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 13, 3, 21, 30, 36 · Materia penal

Fallos que cita

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