JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: GOTOPO, LUIS ANGEL s/EXTRADICION

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la denegación de la detención preventiva y confirmó la extradición de Luis Ángel Gotopo a Venezuela para someterlo a proceso por tráfico ilícito agravado de estupefacientes. El Tribunal desestimó los agravios sobre reciprocidad por extemporáneos y sobre condiciones de encierro por generalizaciones, sin demostrar un riesgo cierto y actual de trato cruel o inhumano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 015961/2023/CS002
Extradicion Venezuela Trafico ilicito de estupefacientes Recurso ordinario de apelacion Reciprocidad Detencion preventiva Condiciones de encierro Trato cruel Inhumano o degradante Ley 24.767 Ministerio de relaciones exteriores

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Matías Oscar Zanona, Fiscal Federal interino de General Roca), apelante contra el punto III de la sentencia; Luis Ángel Gotopo, apelante contra el punto II, asistido por la Defensoría Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

Luis Ángel Gotopo (requerido en extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Luis Ángel Gotopo, requerida por la República Bolivariana de Venezuela para someterlo a proceso por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en modalidad de transporte y asociación; y, en el punto III, el pedido de detención preventiva formulado por el fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación del fiscal contra el punto III de la sentencia de primera instancia, y se confirmó la sentencia en cuanto declaró procedente la extradición de Gotopo a Venezuela para someterlo a proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter previo, corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal, en atención a que los artículos 32 y 33 de la ley 24.767 solo contemplan como resolución apelable directamente ante este Tribunal la 'sentencia' que decide si la extradición es o no procedente."

"...cabe desestimar, por tardíos, los agravios referidos a la ausencia de reciprocidad y a que el país requirente no fundamentó su competencia."

"...es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida una consideración al respecto en el trámite judicial."

"...cabe desestimar el agravio por el que se postula el rechazo de la entrega en función del temor esgrimido por el requerido vinculado a las condiciones de encierro que le aguardan en el país requirente. Esto así porque el planteo solo aparece fundado en generalizaciones que no llegan a demostrar un riesgo 'cierto' y 'actual' de que, en caso de ser extraditado, este quedaría expuesto al trato cruel, inhumano y/o degradante que se invoca."

"...el a quo valoró, para fundar su temperamento, las específicas garantías brindadas, a este respecto, por el país requirente en la solicitud formal de extradición..."

"...solo cabe que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo en que el requerido estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición."

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 21, 30, 32, 33, 36 · Materia penal

Fallos que cita

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