REQUERIDO: CARBAJAL URBANO, MARELY ARELI INÉS s/EXTRADICION
La defensa oficial de Marely Arelí Inés Carbajal Urbano apeló la resolución que concedió su extradición a la República del Perú por robo agravado, planteando la nulidad por falta de audiencia de sus hijos menores y el riesgo de trato cruel en prisión. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los planteos por tardíos e infundados, y dispuso que el juez de la causa comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por la requerida.
Actor (quien demanda/requiere): República del Perú (Estado requirente).
Demandado (requerido): Marely Arelí Inés Carbajal Urbano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de la requerida en orden al delito de robo agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó el fallo del Juzgado Federal de Mendoza n° 1 en cuanto declaró procedente la extradición. Además, por razones de equidad, ordenó que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por la requerida durante el trámite de extradición, para que se compute en el proceso de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, cabe señalar que el planteo, además de tardíamente introducido, fue formulado en términos que son sustancialmente análogos a los que el Tribunal ya tuvo ocasión de valorar en reiteradas oportunidades (...) y sobre los que se ha expedido, de forma consistente, en sentido contrario a lo postulado por la parte."
"Sentado ello, cabe recordar, que este Tribunal también ya ha señalado que cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, deberá estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los hijos de la persona requerida pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre su integridad, pudiera eventualmente generar la concesión de la extradición de su progenitor."
"Al respecto, cabe señalar (...) el temor esgrimido por la requerida vinculado a las condiciones de encierro que le aguardan en el país requirente, introducido recién en esta instancia, solo aparece fundado en generalizaciones que en ningún momento se intentaron relacionar con un riesgo 'cierto' y 'actual' de que, en caso de ser extraditada, Carbajal Urbano quedaría expuesta al trato cruel, inhumano y/o degradante que se invoca, lo que conduce a desestimar el planteo."
"(...) razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeta la requerida en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si la extraditada lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento."
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