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Corte Suprema

REQUERIDO: ORTEGA REYES, CRISTIAN GIANCARLOS s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Quilmes que concedió la extradición de Cristian Giancarlos Ortega Reyes a Perú para ser juzgado por robo agravado en grado de tentativa. El tribunal desestimó los agravios de la defensa sobre doble subsunción, prescripción y supuesta mutación de la acusación, por considerarlos un error material sin consecuencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 001360/2021/CS001
Extradicion Doble subsuncion Robo agravado Tentativa Prescripcion de la accion penal Error material Derecho de defensa Peru Tratado bilateral de extradicion Computo de privacion de libertad.

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Cristian Giancarlos Ortega Reyes (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para someter a proceso por robo agravado en grado de tentativa (arts. 188 y 189, incisos 2° y 7°, del Código Penal peruano).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que declaró procedente la extradición. La Corte también dispuso que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite, para que sea computado en el proceso extranjero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Procurador General dictaminó por el rechazo del recurso. La Corte remitió a ese dictamen, que sostuvo: "no ha existido mutación alguna de la acusación dirigida hacia el requerido, sino que la única mención del inciso 4° del artículo 189 del Código Penal del Perú a lo largo del proceso extranjero obedeció a un evidente error material, que fue enmendado de inmediato". Respecto de la doble subsunción, el dictamen señala que "el principio de doble identidad se verifica con arreglo al delito de robo simple del artículo 164 del Código Penal Argentino", pudiendo las modalidades agravantes valorarse en los términos del artículo 41, inciso 1°. Sobre la prescripción, al aplicar la legislación peruana el plazo de quince años no ha transcurrido, por lo que "el ius puniendi no se ha extinguido".

Normas que cita

  • Código Penal del Perú (Extranjera)arts. 189, 188, 80, 81, 83
  • Ley 24.767art. 33 · Materia penal
  • CParts. 164, 167, 41 · Codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.082arts. IV.1.b, VI.2.d · Tratados

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