Custodio Luna, Merlyn Fanny s/extradición
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Merlyn Fanny Custodio Luna a la República del Perú. El Tribunal desestimó la defensa de prescripción de la acción penal, al no haberse hecho cargo la apelación de los fundamentos de la instancia anterior ni demostrado cómo la aplicación del plazo peruano conduciría a declarar la prescripción.
Actor/requirente: República del Perú.
Requerida: Merlyn Fanny Custodio Luna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de la requerida a la República del Perú para el proceso penal seguido en ese país.
¿Qué se resolvió?
se confirmó el fallo de primera instancia que declaró procedente la extradición. La Corte rechazó el agravio de prescripción de la acción penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú aplicable, aprobado por ley 26.082, consagra que la extradición no será concedida si la acción penal está prescripta 'con arreglo a la legislación del Estado requirente' (artículo IV.1.b)."
"[S]in desconocer la importancia que pueda tener en el proceso de fondo dilucidar cuál es el régimen legal más benigno, no se invoca ni surge de qué modo, frente a los demás fundamentos brindados por el juez apelado, la aplicación del plazo de prescripción pretendido por la defensa técnica conduciría a declarar prescripta la acción penal, según el derecho extranjero."
"[L]a apelación solo insistió en cuál debía ser el monto del plazo de prescripción aplicable. Empero, no se hizo cargo de la incidencia que en la instancia de grado se atribuyó, sobre el plazo de prescripción de la acción penal, a causales de interrupción que se consideraron configuradas en el sub lite a la luz del artículo 83 del Código Penal peruano."
"[L]a decisión que se adopta se inserta en el marco de un proceso regido por el principio de cooperación internacional, no existen reparos en el tratamiento de la cuestión de la prescripción para denegar la extradición solicitada por el país requirente, en donde se resolverá con carácter final el punto."
Respecto de la modalidad de imputación extranjera, la Corte señaló que el texto legal peruano "solo contempla que el juez pueda valorar la tentativa para disminuir 'prudencialmente la pena' al momento de imponerla pero no para fijar el plazo de prescripción, el cual se rige por el 'máximo de la pena fijada por la ley para el delito' (artículos 16 y 80, primer párrafo)".
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Normas que cita
- Ley 26.082Tratados
- Tratado de Extradición Argentina-Perúart. IV.1.b
- Código Penal peruano (Otra)arts. 83, 16, 80
Fallos que cita
- Crousillat CarreñaCSJN · Fallos 329:1245
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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