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Corte Suprema

VALLA GUSTAVO MARIO C/ MRIO DE DEF. - EST. NAC. S/ ORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional –Ejército Argentino– en una demanda ordinaria promovida por David Eduardo Valla y otros contra el Ministerio de Defensa. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, aplicando los criterios sentados en los precedentes Salas, Zanotti y Ibáñez Cejas, que favorecieron el reclamo de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 081023099/2012/CS001
Recurso extraordinario Estado nacional Ejercito argentino Personal militar Fuerzas armadas Confirmacion de sentencia Precedentes obligatorios Salas Zanotti Ibanez cejas

¿Quién es el actor?

David Eduardo Valla y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa – Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario contra el Estado Nacional en el marco de las normas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas (Decretos 1104/05 y 751/09 invocados en los precedentes citados).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con el alcance establecido en los precedentes "Salas" (Fallos 334:275), "Zanotti" (Fallos 335:430) e "Ibáñez Cejas" (causa I.120.XLVIII, aclaratoria del 4 de junio de 2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por el Tribunal en las causas 'Salas' ('Fallos: 334:275'); 'Zanotti' ('Fallos: 335:430'); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M de Defensa - F.A.A. - dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.'."

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance establecido en los precedentes que se citan.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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