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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PUSTELNIK SAMUEL c/ UTE FUTURO Y OTRAS LINEA 277 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 064047/2009/1/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso de queja Accidente de transito Ley de defensa del consumidor Ley 26.361 Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Samuel Pustelnik.

¿A quién se demanda?

UTE Futuro y otras; Línea 277 y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió la oponibilidad de la franquicia contractual frente al damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" en cuanto a las cuestiones sustancialmente análogas planteadas. Asimismo, señala que los argumentos del magistrado de grado referentes a la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de la Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas "Martínez de Costa" y "De Marco"). Concluye que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

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