JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REINA CLAUDIO FABIAN c/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un damnificado por un accidente de tránsito reclamó daños y perjuicios por lesiones o muerte contra la empresa de micros y otros codemandados. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 114603/2009/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Art. 118 ley 17.418 Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Claudio Fabián Reina.

¿A quién se demanda?

Compañía Microómnibus La Colorada y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 118, Ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G) "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Cita textual: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.