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Corte Suprema

TAPIA PUYEN VIOLETA c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082438/2009/CS001
Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Ley de defensa del consumidor Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Violeta Tapia Puyen.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Norte S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieta", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054, 3488; 331:379; 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Señaló que los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (según la modificación de la ley 26.361) resultaban insuficientes para modificar el criterio de la Corte sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros, citando "Martínez de Costa" (9 de diciembre de 2009) y "De Marco" (12 de julio de 2011). Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General.

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