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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCALERCIO ARIEL ENRIQUE Y OTROS c/ LINEA 707 MICRO OMNIBUS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y revocó la decisión apelada. Sostuvo que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048423/2007/1/RH001
Franquicia contractual Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia contra la aseguradora Accidente de transito Danos y perjuicios Ley de defensa del consumidor Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Ariel Enrique Scalercio y otros.

¿A quién se demanda?

Línea 707 Micro Ómnibus y otro; y otros (incluida Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como aseguradora recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se declaró que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la forma indicada (con costas), y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) 'Obarrio, María Pía c/ Micr6omnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

2°) Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas CSJ 1319/2008 (44-M) 'Martínez de Costa, María Ester c/ Vallejos, Hugo Manuel y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte', fallada el 9 de diciembre de 2009, y CSJ 174/2012 (47-O) 'De Marca, Nicolás c/ Línea 71 SA y otro s/ daños y perjuicios', sentencia del 12 de julio de 2011)."

Nota: el fallo no contiene voto disidente; la decisión es unánime.

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