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Corte Suprema

Organización Coordinadora Argentina SA (TF 22688-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado la resolución de la DGI en favor de la actora, manteniendo la distribución de costas por su orden por la complejidad de las cuestiones planteadas. Se rechazó el agravio sobre cosa juzgada, por considerarlo inoficioso frente a la solución de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 15. L. ROR
Recurso ordinario de apelacion Desistimiento Cosa juzgada Verificacion de credito Concurso Costas por su orden Complejidad de la causa Tribunal fiscal Dgi Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Organización Coordinadora Argentina SA (y el Dr. Patricio Aristóbulo Navarro en representación y por derecho propio, en cuanto recurrente).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), Fisco Nacional (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 132/2003 DV DOGR de la DGI.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Fiscal había revocado la resolución 132/2003 DV DOGR. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa sentencia y distribuyó las costas por su orden. La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso del Fisco y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios por la actora, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "la apelante sostiene que se encuentra acreditada en autos la existencia de cosa juzgada -correspondiente al rechazo de la verificación del crédito aquí reclamado en el concurso de la empresa actora- por lo cual aduce que las instancias anteriores, en lugar de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, debieron haber admitido la nulidad articulada por su parte y que las costas debieron haberse impuesto íntegramente al Fisco Nacional."

Considerando 6°: "al haber coincidido la alzada con el Tribunal Fiscal en la solución de la causa, resolviendo el aspecto sustancial de la controversia de modo favorable a la actora, la cámara no se encontraba obligada a considerar si un determinado planteo efectuado por aquélla había sido bien o mal desestimado por el organismo jurisdiccional en tanto, por el modo en que resolvió la cuestión de fondo, la consideración de ese punto resultaba inoficiosa para la decisión del pleito."

Considerando 7°: "resulta indudable la complejidad de la presente causa y la singularidad de las cuestiones planteadas por las partes, que justifica distribuir las costas por su orden tal como lo ha hecho el a qua, según lo prevé el art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por las mismas razones, corresponde distribuir de igual manera las correspondientes a esta instancia."

Se consideró formalmente procedente el recurso ordinario por tratarse de sentencia definitiva, causa en que la Nación es parte y monto superior al mínimo del art. 24, inc. 6°, ap. a, decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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