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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - M. S., M. J. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Una ciudadana extranjera solicitante de refugio cuestionó ante la Corte la actuación de la Dirección Nacional de Migraciones frente a su situación migratoria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que Migraciones no adopte medidas respecto del migrante mientras no exista resolución firme sobre su solicitud de refugio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017621/2020/2/RH001
Refugio Migrante Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Queja Ley 26.165 Admisibilidad (art. 280 cpccn) Remision a precedente m. r. L. Expulsion suspendida

¿Quién es el actor?

M. J. M. S. (ciudadana extranjera, con patrocinio de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la actuación de la DNM en materia migratoria, en el marco de una solicitud de refugio.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada (con el alcance de los considerandos 8° y 9° de "M. R., L." (Fallos: 347:2002)) y se ordena a la DNM abstenerse de adoptar temperamentos respecto de la situación de la migrante hasta que quede firme la resolución sobre su pedido de refugio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la aplicación de las previsiones de la ley 26.165 al caso encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'M. R., L.' (Fallos: 347:2002), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes planteos resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

remite a su voto concurrente en "M. R., L." (Fallos: 347:2002) para evitar reiteraciones.

Leyes que cita

  • Ley 26.165Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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