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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SOSA COHENE DE PORTULLO, PORFIRIA Y OTROS c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T.DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, revocando la sentencia en cuanto a la aplicación de la tasa activa de interés desde el hecho hasta el cumplimiento de la sentencia. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 087149/2010/1/RH001
Tasa activa Banco de la nacion argentina Intereses moratorios Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Articulo 280 cpccn Doctrina barrientos Aseguradora citada en garantia

¿Quién es el actor?

Porfiria Sosa Cohene de Portullo y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T. de Transportes y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, en lo relativo a la tasa de interés aplicada. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio vinculado con la aplicación de la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el hecho y hasta el cumplimiento de la sentencia, resulta sustancialmente análogo al examinado en la causa 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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