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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BUSTOS, PEDRO ERNESTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado, por remisión a los precedentes Fontaine y Lacuadra sobre la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 074330/2016/1/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso extraordinario Asociart art Actas 2764/2022 y 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina fontaine Doctrina lacuadra Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Pedro Ernesto Bustos.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente, en el marco de la ley especial de accidentes de trabajo (expediente CNT 74330/2016/1/RH1).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Impuso las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por la Corte en las causas "Fontaine" (Fallos: 347:472) y "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Transcripción relevante: "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cúmplase."

Partes intervinientes: recurso interpuesto por Asociart S.A. ART (representada por el Dr. Felipe Francisco Aguirre); traslado contestado por Pedro Ernesto Bustos (representado por Hernán Mariano Gargiulo Palladino). Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal anterior: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 60.

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