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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZITAROSA ALBINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las sentencias apeladas en causas previsionales promovidas contra la ANSeS, en las que se cuestionaba el artículo 2° de la ley 27.426 sobre movilidad jubilatoria. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Fernández Pastor por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001628/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Precedente fernandez pastor Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Albina Zitarosa, Ricardo Rubén Del Pontigo, Carlos Alberto Traversa, María Inés Otero, Raúl Francisco Llusa, Maximiliano Mauricio Berler, María Irene Pancallo, Rita Lidia Sessa, Ana María Dainesse y Leonor Ana Fernández (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios y la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor" (CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025), ordenando notificar y remitir las quejas para su agregación a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se fundamenta por remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en este pronunciamiento. No se registran votos en disidencia en el texto.

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