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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - M., W.D. c/ V C., H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto a la tasa de interés aplicable, por remisión al precedente Barrientos. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles, y el expediente volvió al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 071752/2013/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro Art. 280 cpccn Precedente barrientos Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Walter Darío Marchese.

¿A quién se demanda?

Hilda Villani Ceres y otros; la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. interviene como citada en garantía y es quien recurre en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado (tasa de interés) y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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