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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - SOTO, GLADIS KARINA c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una aseguradora y una empresa de transporte cuestionaron, mediante recurso extraordinario, la tasa de interés fijada en una condena por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024832/2015/3/RH002
Danos y perjuicios Accidente de transito Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Precedente barrientos Seguro de responsabilidad civil Citada en garantia Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Gladis Karina Soto.

¿A quién se demanda?

Transportes 1° de Septiembre S.A. y otros; la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil por accidente de tránsito).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden. El fundamento central es remitir, en lo relativo a la tasa de interés, a las consideraciones del precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

agrega que "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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