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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MALDONADO, RODRIGO GABRIEL Y OTRO c/ MELCHIORI, FRANCO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, aplicando el precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento; los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 068279/2018/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Tasa de interes Precedente barrientos Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguro de responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Rodrigo Gabriel Maldonado y otro.

¿A quién se demanda?

Franco Andrés Melchiori y otro; la aseguradora Paraná SA de Seguros, citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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