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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - ACTOR: BGH SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema admitió la medida cautelar de no innovar solicitada por BGH S.A. y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos y la multa de la resolución 2497/2022, así como de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva. La decisión se fundó en la acreditación de los presupuestos de la cautelar a partir de nuevas constancias incorporadas al expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2004/2021
Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Ciudad autonoma de buenos aires Determinacion de oficio Multa Inhibicion de bienes Embargo preventivo Presupuestos de la cautelar Competencia originaria Nuevos elementos de juicio

¿Quién es el actor?

BGH S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. Guillermo Adolfo Moreau.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (no presentado en este incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los periodos fiscales 2 a 12 de 2016 y 1 a 7 de 2017 (resolución 1542/2021), y la pretensión de que no se trabe medida alguna sobre el patrimonio de la sociedad o de sus directores.

¿Qué se resolvió?

se admitió la medida cautelar de no innovar. El Gobierno local deberá abstenerse de reclamar, administrativa o judicialmente, las diferencias determinadas a favor del fisco y la multa aplicada en la resolución 2497/2022 DGR, y de trabar cualquier medida cautelar sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se ordenó librar oficio al Jefe de Gobierno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada".

"las nuevas constancias acompañadas a fs. 39/48 y 80/88 permiten tener por acreditados los presupuestos necesarios para acceder en esta oportunidad al dictado de la medida cautelar solicitada en el modo que se dispondrá a continuación (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".

Hechos sobrevinientes: el organismo recaudador notificó las resoluciones 2497/2022 y 576/2025, que rechazaron las declaraciones juradas, determinaron de oficio el impuesto, aplicaron una multa equivalente al 65% del impuesto omitido e intimaron al pago bajo apercibimiento de inhibición general de bienes, embargo preventivo y ejecución fiscal, rechazando el recurso de reconsideración.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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