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Corte Suprema

LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda que Laboratorios Temis Lostaló S.A. promovió contra la Provincia de Buenos Aires por una acción declarativa de certeza sobre la alícuota de ingresos brutos. El Tribunal admitió la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias y la multa determinadas en la disposición SEATyS 6969/22 hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1413/2022
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Corte suprema Ingresos brutos Alicuota diferencial Medida cautelar de no innovar Discriminacion tributaria Establecimiento industrial Provincia de buenos aires Multa por omision

¿Quién es el actor?

Laboratorios Temis Lostaló S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si corresponde aplicar la alícuota del 4% del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 21, inc. c, ley 14.808) a los ingresos de la actividad "Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos" durante el período fiscal 2° a 12 de 2016, en lugar de la alícuota reducida del 1,75% (art. 27 de la misma ley). La actora sostiene que la exclusión de la alícuota reducida es discriminatoria por no tener un establecimiento industrial en la Provincia.

Hechos posteriores: la disposición determinativa y sancionatoria SEATyS 6969/2022, del 9 de noviembre de 2022, determinó diferencias por $ 2.327.356,80 para los períodos 1 a 12/2016, aplicó una multa por omisión del 16,50% y extendió la responsabilidad solidaria a los directores de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

(I) declarar la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); (II) correr traslado de la demanda por sesenta días por la vía del proceso ordinario; (III) admitir la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias y la multa de la disposición SEATyS 6969/22 hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a sus precedentes en Fallos 329:3890 y a las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), que fundamentan la competencia originaria en acciones de inconstitucionalidad entre partes de distinta jurisdicción. Respecto de la cautelar, considera reunidos los presupuestos del art. 230 del CPCCN, citando una serie de precedentes (Harriet y Donnelly S.A.; Telecom Argentina S.A., Fallos 338:802; Bayer S.A.; Telecom Personal S.A.; Acindar; Clover Plast S.A.). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión se dicta de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General interino. No hay votos en disidencia registrados.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
  • Ley 14.808 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21 inc. c, 27
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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