CARDOZO JORGE NICOLAS C/ BICHOS DEL SUR S. R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y otros codemandados, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $10.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta del actor y distribuyó el pacto de cuota litis entre las letradas intervinientes.
¿Quién es el actor?
JORGE NICOLAS CARDOZO.
¿A quién se demanda?
LEANDRO MARTIN BEORLEGUI, BICHOS DEL SUR S. R.L. y FERNANDO JAVIER MOSTI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. Las partes presentaron un acuerdo transaccional por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con costas a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, con la aclaración de fecha 16/09/26, y dispuso que los pagos se efectúen por depósito directo en la cuenta bancaria del actor, a cuyo fin se lo intimó a denunciarla en el plazo de dos días. Se dispuso que los depósitos de capital se consignen como "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL", y que el plazo de pago quede suspendido hasta acreditarse la cuenta. Se distribuyó el pacto de cuota litis homologado (no superior al 20% de lo que percibe el actor) entre las Dras. Natalia Lorena Álvarez y Paula Pastorino Otegui, en partes iguales. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y se regularon honorarios de cuatro letrados en 18,785 JUS cada uno, sobre la base del monto del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada".
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
Las vocales Moscuzza y Sallette adhirieron por sus fundamentos, votando con idéntico alcance.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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