MOLINA CARLOS ALBERTO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor Carlos Alberto Molina y los demandados Mauro Sebastián Berardo y Diego Miguel Marucci arribaron a un acuerdo conciliatorio por el que se pagarían $4.000.000 en concepto de capital, con costas a cargo de los demandados. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción y dispuso los mecanismos de pago directo en la cuenta del actor.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO MOLINA.
¿A quién se demanda?
MAURO SEBASTIAN BERARDO y DIEGO MIGUEL MARUCCI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de la suma acordada en la transacción, con costas a cargo de los demandados.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 240303746008063950, con la aclaración de fecha 11/09/26, revalidando la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor, pagadera en la forma pactada por las partes. Se reguló honorarios a los Dres. Gustavo Rubén Martorello y Federico Pandolfi en 15,028 JUS cada uno, y se dispuso el procedimiento de pago directo en cuenta bancaria, con prohibición de depositar sumas correspondientes al pacto de cuota litis en la cuenta del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
Los votos de las Dras. Sallette y Gómez adhieren por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, por lo que la solución es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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