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Primera Instancia

QUIÑONES CANDELA PRISCILA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un acuerdo conciliatorio por un reclamo laboral contra el demandado, por la suma de $3.500.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta de la actora y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-31043-2026
Homologacion Conciliacion laboral Transaccion Costas Pago directo Naturaleza alimentaria Honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Ley 6716

¿Quién es el actor?

CANDELA PRISCILA QUIÑONES.

¿A quién se demanda?

FABIO SERGIO CAMPOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de convenio conciliatorio en expediente MP-31043-2026, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), con costas a cargo de la demandada.

Resolución: el Tribunal RESUELVE homologar el acuerdo conciliatorio (presentación n° 245703746008087138, con la aclaración de fecha 21/09/26); autorizar el depósito directo en la cuenta bancaria de la actora, intimándola a denunciar titularidad y datos bancarios en dos días; establecer que el plazo de pago queda suspendido hasta acreditar la cuenta; indicar que los depósitos de capital deben consignarse con concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones; y regular honorarios del Dr. HUGO DANIEL HOLZWARTH (7 JUS) y de la Dra. RENATA VILLAN (13,149 JUS), con más IVA si correspondiere y el adicional del art. 14 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada".

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor".

Las Sras. Juezas Dra. Sallette y Dra. Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, por lo que la decisión es unánime.

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