PORTELA GERMAN RODOLFO C/ SERVICIOS CLUB 360 SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Servicios Club 360 SA, la que culminó mediante un acuerdo transaccional por la suma de pesos seis millones ($6.000.000). El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor y dispuso las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
German Rodolfo Portela.
¿A quién se demanda?
Servicios Club 360 SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, resuelto mediante acuerdo transaccional (247903746008029719).
¿Qué se resolvió?
se homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio, revalidando la suma total de $6.000.000 a favor del actor, pagadera en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor, que debe ser denunciada en el plazo de dos días; el plazo de pago queda suspendido hasta que la cuenta se acredite. Los depósitos en concepto de capital deben consignarse como "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Los honorarios de los letrados se regularon en 7 JUS cada uno para los Dres. Gaston Lázaro Cuesta y Javier Alejandro Liniers, con adicional de ley 6716 e IVA si corresponde; se difirió la regulación de los Dres. Benvenuto y De la Fuente hasta acreditar el cumplimiento de las leyes 8480 y 10268. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.