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Primera Instancia

MOSSO CLAUDIA MARCELA C/ ASOCIACION CIVIL ETERNAUTA S/ DESPIDO

La actora Claudia Marcela Mosso y la demandada Asociación Civil Eternauta arribaron a un acuerdo conciliatorio en un juicio por despido, por la suma de $6.000.000 a pagar en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, autorizó el pago directo en la cuenta bancaria de la actora y distribuyó entre las letradas el pacto de cuota litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-19505-2025
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Pago directo en cuenta bancaria Naturaleza alimentaria Pacto de cuota litis Distribucion de honorarios Costas a la demandada Tasa de justicia Tribunal del trabajo nro. 5

¿Quién es el actor?

Claudia Marcela Mosso.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Eternauta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, resuelta mediante acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia preliminar (acta 237603746008101674).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio, revalidó la suma de $6.000.000 a cargo de la demandada con costas a su cargo, autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor (con la indicación de consignar concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones), dispuso la distribución del pacto de cuota litis homologado en 50% para la Dra. María Emilia Alvarez y 50% para la Dra. María Jimena Herrero, reguló honorarios de las letradas (11,271 JUS cada una) y del Dr. Cristian Luis Gensollen (7 JUS), eximió de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo y tuvo por ratificado lo actuado por el Dr. Gensollen.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los fragmentos relevantes del voto de la Dra. Gómez, a cuyos fundamentos adhirieron las Dras. Moscuzza y Sallette):

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

"Existiendo en autos la homologación de un Pacto de Cuota Litis a favor de la Dra ALVAREZ, MARIA EMILIA y Dra HERRERO, MARIA JIMENA homologado en fecha 21/08/25 celebrado con el actor en autos, encontrándose cumplidos los requisitos formales para proceder a distribución entre las profesionales intervinientes, hallándose vigente, no pudiendo exceder el mismo del 20% de lo que percibe el accionante, y en virtud de lo dispuesto por las leyes 8.904 y 14.967, corresponde distribuir el mismo, sobre el 100%, entre los profesionales..."

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