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Primera Instancia

ENECE SA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por el cual la demandada ENECE SA pagará al actor Elias Antonio Roble la suma de $5.000.000, con costas a su cargo. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, por unanimidad, y dispuso que los pagos se efectúen por depósito directo en la cuenta bancaria del actor, de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-31743-2026
Homologacion Convenio conciliatorio Transaccion laboral Costas Naturaleza alimentaria Deposito directo Honorarios Ley 15.057 Art. 15 lct Pago por orden judicial

¿Quién es el actor?

ELIAS ANTONIO ROBLE.

¿A quién se demanda?

ENECE SA (carátula: "ENECE SA Y OTRO/A").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de convenio conciliatorio en el expediente MP-31743-2026, por el cual la demandada se obliga a pagar al actor la suma total de $5.000.000.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologa en cuanto por derecho corresponde el acuerdo arribado en la presentación n° 233503746008095112, con costas a cargo de la demandada. Se autoriza el depósito directo en la cuenta del actor, que deberá ser denunciada en el plazo de dos días; el plazo de pago queda suspendido hasta su acreditación. Los depósitos deben consignarse como "HABERES" / "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones. Se regulan honorarios de los Dres. Andrés Closa y Pablo Maximiliano Mazzella en 7 JUS cada uno, más IVA si corresponde y aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

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