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Primera Instancia

VILLALBA HERNAN ALCIDES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo sufrido el 22/07/2023, con más el adicional del 20% de la Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $1.527.001,08 en concepto de capital e intereses (votación 2 de 3: Sallette y Gómez; Moscuzza disintió sólo en la forma de cálculo de los intereses).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-26464-2024
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 adicional 20% Inconstitucionalidad dnu 669/19 Baremo decreto 659/96 Irretroactividad decreto 549/2025 Intereses tasa activa banco nacion Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Hernan Alcides Villalba.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557) más adicional del 20% (art. 3°, Ley 26.773), por accidente de trabajo del 22/07/2023 (esguince y limitación funcional del tobillo derecho).

Resolución (mayoría Sallette y Gómez): se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se aplica el baremo del Decreto 659/96 por ser el vigente al momento del siniestro, con exclusión del Decreto 549/2025; se fija una incapacidad del 3,48%; se condena a pagar $538.935,85 de capital más $988.065,23 de intereses (desde la primera manifestación invalidante hasta el 22/09/2026), totalizando $1.527.001,08; se imponen costas a la demandada; se rechaza la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y art. 730 CCyC.

¿Cómo votaron los jueces?

acuerda con el resto, pero propone calcular los intereses desde la primera manifestación invalidante hasta la notificación de la demanda (10/12/2024), acumularlos al capital y luego devengar intereses hasta el 22/09/2026, lo que arroja un total de $1.974.980,06.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esa perspectiva, entiendo que la previsión contenida en el artículo 3° del Decreto 549/2025 no supera el examen de legalidad necesario para habilitar un juicio favorable de constitucionalidad, en tanto procura conferir efectos retroactivos a una norma de carácter sustancial en abierta contradicción con el principio consagrado por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Con respecto a la aplicación del DNU 669/19, si bien con anterioridad me había expedido por su aplicación a casos como el presente, (...) atento la declaración de inconstitucionalidad resuelta por nuestro Superior Tribunal Provincial el día 14/07/25, en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', y por acatamiento a la doctrina legal, resuelvo declarar la inconstitucionalidad del mismo."

"Luego conforme prescribe el art. 12 de la Ley 24.557 (texto modificado por la Ley 27.348) desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación (...) el monto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

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