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Primera Instancia

ORTIZ MATIAS ADAN C/ PROZIN MDQ SRL y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra las codemandadas, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a cargo de TECNOPESCA ARGENTINA SA. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción, con costas a cargo de la demandada, y dispuso que el pago de capital se realice mediante depósito directo en la cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-31272-2025
Despido Transaccion Homologacion Conciliacion Credito alimentario Pago directo Cuenta bancaria Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

MATIAS ADAN ORTIZ.

¿A quién se demanda?

PROZIN MDQ SRL y TECNOPESCA ARGENTINA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. El resumen del fallo no detalla los rubros reclamados originalmente; el acuerdo se refiere a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor del actor y a cargo de TECNOPESCA ARGENTINA SA.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio ("ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (264103746008098889)") en cuanto por derecho corresponde, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó el pago directo en la cuenta del actor, que debe ser denunciada en dos días; el plazo de pago queda suspendido hasta su acreditación. Los depósitos de capital deben consignarse con concepto "HABERES" y, de estar disponible, motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL". Se reguló el honorario de las letradas Dra. CARLA DE LOS MILAGRO BARCHIESI MENDEZ y Dra. MARIA ESTELA IBAÑEZ AIRALDI en 37,571 JUS cada una, equivalentes al día de la fecha a $2.000.000, más los porcentajes de ley y, en su caso, IVA. Se eximió de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor."

"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 tercer párrafo ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo."

Las Juezas Moscuzza y Sallette adhieren por sus fundamentos al voto de la Dra. Gómez, votando con idéntico alcance; no hay votos en disidencia.

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