JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARDOZO GONZALO JULIAN C/ COPPENS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Coppens S.A., que concluyó con un acuerdo transaccional por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo y autorizó el pago directo en la cuenta bancaria del actor, por tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-18963-2026
Despido Acuerdo transaccional Homologacion Conciliacion Credito alimentario Pago directo Cuota litis Costas Tasa de justicia Honorarios

¿Quién es el actor?

GONZALO JULIAN CARDOZO.

¿A quién se demanda?

COPPENS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. Expediente Nro. MP-18963-2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio (ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA 242803746008102686), revalidando la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) a cargo de la demandada, con costas a su cargo. Se autorizó el pago directo en la cuenta del actor, intimándolo a denunciar una cuenta a su nombre en el plazo de dos días, y se reguló honorarios del Dr. Julio Miglierina en 7 JUS, con diferimiento de la regulación de otras profesionales hasta acreditar el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. La tasa de justicia se eximirá en caso de cumplimiento puntual del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor..."

La sentencia fue suscripta por unanimidad: las Dras. Sallette y Gómez adhieren por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.